Texto del fallo contra la autorización de la Regasificadora de El Musel en Gijón - Xixón

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el Recurso contencioso administrativo interpuesto por Los Verdes de Asturias (partido en la actualidad  integrado en EQUO) contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 29-12-2008, del entonces llamado Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio que aprobó la autorización de la Regasificadora de Asturias, situada en el puerto de El Musel, Gijón-Xixón..
En el fallo el Tribunal estima el recurso y anula la autorización.

FALLO
Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo 1.049/2.009 promovido por la Procuradora Dª Silvia María Casielles Morán actuando en nombre y representación de LOS VERDES DE ASTURIAS contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 29 de DICIEMBRE de 2008 por la cual Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Contencioso-Administrativo - Procedimiento Ordinario - se otorgó a ENAGAS S.A. la autorización administrativa previa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en el Puerto de El Musel (término municipal de Gijón en Asturias) , así como contra la dictada por silencio administrativo por la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que de forma presunta desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la anterior resolución con entrada del 27 de febrero de 2.009, luego expresada en resolución de 5 octubre 2009 de la Subsecretaría de Industria Turismo y Comercio por delegación del Secretario de Estado de Energía; debemos anular y anulamos dichas Resoluciones, por no ser ajustadas a Derecho por los motivos expresados.
Sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que cabe recurso de casación preparándolo ante esta Sala mediante escrito que habrá de presentarse en el término de diez días a contar desde el siguiente a su notificación, conforme previene el artículo 89 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y previa la constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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