La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies reclama a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente que informe negativamente con motivo del trámite de actividades de dos crematorios funerarios a ubicar en Pola de Siero, que están a resolución en el Principado.
Fuente: Nota de prensa de la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies.
La Coordinadora Ecoloxista d'Asturies presento alegaciones a ambos ante el Ayuntamiento, entendemos que la acción administrativa del Ayuntamiento es ilegal y claramente irregular como se manifiesta en la tramitación municipal del primero y del segundo, que se han hecho de espaldas a los vecinos afectados, vulnerando el marco administrativo vigente de una forma burda y riéndose de los afectados.
- La actividad propuesta esta sometida al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (conocido como RAMINP), apareciendo expresamente contemplada como tal en el Anexo IV de la Ley 34/2007 de 15 de Noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, en el apartado de Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (09.09.01).
No hemos visto estudio alguno meteorológico y de dispersión de contaminadores primarios generados en la proceso ni se nos indica los valores de la calidad del aire actual en la zona que son fundamentales para valorar la idoneidad de la instalación y de su ubicación.
- No hemos visto en ninguno de los casos el perceptivo informe de compatibilidad urbanística, que es imprescindible para valorar la idoneidad de la ubicación solicitada y si es compatible con el actual PGOU, esta información es precisa que este incluida en el expediente a información de los vecinos.
Habida cuenta que la zona esta clasificada en el actual PGOU de Siero como suelo Urbano Comercial, no parece un uso compatible esta actividad contaminante con el planeamiento urbanístico vigente.
- Los dos crematorios irían ubicados a menos de 100 metros del campo de fútbol del Bayu, a menos de 270 metros de las viviendas y a menos de 378 metros de los centros educativos, llegando uno de ellos a quedar solo a 60 metros de las viviendas, lo que supone un incumplimiento del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/1974, de 20 de julio). Este Reglamento de ámbito estatal, vigente en el momento de la solicitud de licencias, establece que los cementerios e instalaciones auxiliares como es esta debían ubicarse en terrenos alejados al menos a 500 metros de cualquier vivienda habitada.
Desde el punto de vista del Impacto Ambiental, parece claro que al decidir la ubicación de un crematorio en una zona urbana en la cual existe numerosa población sensible, no se ha seguido unos criterios adecuados. Por los no descartables perjuicios a la salud de las personas y, en cualquier caso, por el rechazo social que despiertan estas actividades, sería necesario que se ubique la actividad del crematorio en otra localización donde no concurran las circunstancias anteriores de proximidad a población.
- No hemos visto en el expediente que se estime lo que pueda suponer las pérdidas que van sufrir los colindantes en los valores de sus viviendas y propiedades por deterioro generado por tener de vecinos una instalación contaminante como es un crematorio. Así como la repercusión que pueda suponer la reclamación al Ayuntamiento de este deterioro en los patrimonios privados.
Hay que recordar que hay numerosas sentencias que reconocen la responsabilidad patrimonial a un Ayuntamiento, cuando la efectiva realidad de un daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado, en relación a una persona o grupo de personas que no tengan la obligación de soportarlo por no existir causa alguna que lo justifique.
- No hemos visto en los dos expedientes la relación de colindantes notificados de forma fehaciente para estos dos proyectos que les puede afectar a su calidad de vida, lo que es perceptivo de acuerdo a la tramitación del RAMINP, lo que demuestra la mala fe del consistorio.
- El periodo de información publica es solo de 10 días, lo que incumple el plazo marcado por el articulo 86 de la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo que indica que los periodos de información publica no pueden ser inferior a 20 días, incluidos los afectados por el RAMINP que es del año 1961, que esta derogado en cuanto a los plazos de información publica con la Ley 30/1992.
Hay que recordar que de acuerdo al RAMINP los informes que para la calificación de actividades que emita el Principado serán vinculantes para la Autoridad Municipal en caso de que impliquen la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras de las molestias o peligros de cada actividad.
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
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