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Primero hay que lamentar que a pesar de la importancia de esta ley el Principado no ha favorecido encuentros específicos para poder participar de su desarrollo lo que dice de su falta de apoyo continuo a la participación.
Es bueno lograr una administración pública ágil y eficaz, pero este objetivo debe conseguirse mediante la vía de la adecuada dotación de medios y recursos a la administración pública y no la simulación ficticia de una mayor rapidez mediante el engañoso recurso del acortamiento legal de los plazos máximos legales. Sobre todo en un contexto continuo de escases de medios humanos y técnicos que se dan en la administración para controlar los procesos.
Dado el grave impacto que sobre la salud humana y los valores naturales tiene la contaminación atmosférica hemos solicitado “la protección de la calidad del aire se garantizará, como mínimo, mediante el respeto de los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera señalados en el marco de la legislación europea y española de referencia así como, en caso de ser inferiores, los valores límites recomendados por la Organización Mundial de la Salud, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer y el Instituto de Salud Carlos III, promoviendo su mejora continua”.
En aras de promover la información pública de la población en general en la calidad del aire, hemos solicitado el sistema de información de la calidad por “La obtención de información adecuada y suficiente cuantitativa y cualitativamente sobre la calidad del aire ambiente y los focos emisores, y la difusión pública (incluida vía Internet) de toda la información que al respecto disponga el Principado de Asturias”, no como hasta ahora que da datos en continuo solo da datos de la red pública, no de la privada y de las emisiones en continuo. Lo mismo hemos solicitado en cuanto a los datos de calidad de los suelos y de las aguas que el Principado tiene monitorizadas o controladas no facilita los datos reales en continuo.
Hemos solicitado que además del control del aire, suelo y agua, se controle también los diferentes contaminantes como sustancias químicas y diversas fuentes de energía (como vibraciones y radiaciones electromagnéticas), el paisaje, la Red Natura 2000 y las zonas de especial protección ambiental existentes en el territorio.
En el capítulo de residuos hemos solicitado “Renunciar a la aplicación de opciones de tratamiento de residuos con elevado impacto sobre el medio ambiente y la salud de las personas como es la incineración o quema.”
En el capítulo de “Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas hemos pedido ampliar el plazo de consulta a 30 días como la ley estatal. En el marco de reivindicar la necesaria mayor participación de la población y las organizaciones sin ánimo de lucro.
En el capítulo de “Control periódico de instalaciones y actividades con incidencia ambiental” hemos pedido que las instalaciones más significativas sean anual y las otras cada 2 años, que los informes de control sean públicos, no como hasta ahora que nada se sabía.
Dado los numerosos ejemplos existentes de impactos ambientales negativos que han tardado décadas en manifestarse e identificarse su causa hemos solicitado que "El plazo de prescripción de las sanciones previstas en esta ley será de veinte años para las muy graves, de diez años para las graves y de cinco años para las leves".
Esperamos por una vez que el Principado atienda las alegaciones fundamentadas que presentamos, que la participación y la sostenibilidad sean algo más que un eslogan.
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
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