La Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias (A.VI.S.P.A.), en el desarrollo de su campaña 2016 contra el intrusismo profesional y la usurpación de funciones por parte de personal ajeno, ha interpuesto Denuncia ante la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Policía Nacional en Asturias contra la Sociedad de Festejos de CABUEÑES (Gijón), y su máximo responsable, D. Ignacio Moro (Presidente), así como contra la empresa de Servicios Auxiliares "CONTROLADORES DEL PRINCIPADO", empresa la cual ha sido contratada por los organizadores de los citados festejos que hoy dan comienzo,
continuando los días 11 y 12 de junio, para la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, control de accesos y recinto perimetral, lo que puede acarrear responsabilidades civiles, penales y administrativas, tanto a la empresa contratada como a los responsables de la Sociedad de Festejos, el arrendatario de los servicios. Tanto el Presidente, como resto de miembros de la Junta Directiva, ya fueron advertidos por escrito de la normativa reguladora en vigor, haciendo caso omiso a la legislación vigente.
Dicha empresa, no está inscrita como empresa de seguridad privada en el registro del Ministerio del Interior, y por lo tanto, ejercen sus trabajadores actividades ilegales en cuanto a las funciones de seguridad, las cuales solo pueden ser prestadas por Vigilantes de Seguridad Habilitados.
En todos los espectáculos o actividades recreativas en que puedan producirse concentraciones superiores a 100 personas, la empresa deberá disponer de personal encargado de vigilancia, al que encomendará el buen orden en el desarrollo del espectáculo.
Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias, y los organizadores de los espectáculos públicos y actividades recreativas serán responsables solidarios del desarrollo de la actividad de control de acceso a aquellos.
El hecho de contratar personal no cualificado para las funciones a realizar, o hacerlo de manera insuficiente para garantizar la seguridad de público, personal e instalaciones, conllevará para el titular del propio local la responsabilidad civil y/o penal, de todos aquellos incidentes que se dieran durante la actividad.
Por lo tanto, cabe destacar que los porteros no pueden realizar cacheos y/o requisas para evitar el acceso al local con objetos peligrosos, bebidas, drogas… y tampoco pueden realizar labores de seguridad dentro de la sala, pudiéndose dar dos posibles situaciones que incidiría en materia de responsabilidad sobre el titular de local:
1. Que el portero se limite a llamar a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que en la demora se produzca un incidente grave. El titular de local no habría cumplido con el deber de asegurar la actividad, con posible responsabilidad civil y/o penal, además de las posibles sanciones administrativas.
2. Que el portero actúe como servicio de seguridad con resultado de lesiones o similares. Igualmente, no se habría cumplido con el deber de asegurar la actividad, con posible responsabilidad civil y/o penal además de las posibles sanciones administrativas, al contratar personal de seguridad no habilitado para ello conforme a la normativa vigente.
3. En ambos casos, cabe destacar que dejaría de tener cobertura por el seguro de responsabilidad civil de la actividad, al haber incumplido la normativa vigente y/o tener personal contratado realizando tareas que no se son propias o para las que no se encuentra habilitado.
La Ley 5/2014, de Seguridad Privada y el 2.1 del Reglamento que la desarrolla establecen que únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza "las empresas de seguridad y el personal de seguridad privado integrado en las mismas".
Por otra parte, el art. 148.1 del repetido Reglamento tipifica como infracción muy grave "la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la autorización necesaria, incluyendo: la prestación de servicios de seguridad sin haber obtenido la inscripción y la autorización de entrada en funcionamiento para la clase de servicios o actividades de que se trate".
Igualmente, el 154.2.b del Reglamento tipifica como infracción grave "la contratación o utilización de los servicios de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto".
La utilización en tales servicios de controladores de accesos, auxiliares de servicios u cualquier otra denominación análoga, podría suponer la comisión de una infracción muy grave, para la empresa prestataria del servicio, grave para el contratante del servicio y muy grave para las personas que realicen tal actividad.
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