La Coordinadora Ecoloxista
d’Asturies a denunciado ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de
Asturias la caza de 2 lobos este pasado sábado 9 de diciembre, durante en una
batida de jabalí dentro de la Reserva de Caza de Somiedo, en el concejo de
Teverga.
Un área que se encuentra dentro del Parque Natural las Ubiñas-la Mesa. La denuncia se realiza al poder derivarse de esta caza la comisión de algún delito tipo de ilícito penal.
Un área que se encuentra dentro del Parque Natural las Ubiñas-la Mesa. La denuncia se realiza al poder derivarse de esta caza la comisión de algún delito tipo de ilícito penal.
El lobo es una especie incluida en el “Convenio relativo
a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa”,
redactado en Berna el 19 de septiembre de 1979 (conocido como Convenio de
Berna) que entró en vigor en España mediante el Instrumento de ratificación del
Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en
Europa. Tanto el Convenio como el Instrumento de ratificación continúan
vigentes.
Los ecologistas nos recuerdan también que el lobo es una
especie incluida en la “Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992,
relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres” (conocida como Directiva de Hábitats), publicada en el DOUE número
206, de 22 de julio de 1992, vigente y de obligado cumplimiento por los estados
firmantes. Dicha Directiva obliga a los países de la Unión Europea a mantener
el estatus de conservación favorable para las especies incluidas.
Por otro lado, el lobo no es una especie cinegética en
Asturias debiendo tenerse en cuenta el Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de Caza, publicado en BOPA número 55 de 7 de marzo
de 1991, en su artículo 5:
1. La caza sólo podrá realizarse sobre las especies,
subespecies o poblaciones de fauna silvestre, incluidas en el Anexo I de este
Reglamento, o que se declaren posteriormente objeto de caza.
2. Excepcionalmente, se podrá autorizar la caza sobre
especies no declaradas como cinegéticas cuando esté justificado por razón de
daños o de índole biológica.”
Dado que el Gobierno asturiano reconoce que los daños han
disminuido significativamente en los últimos años, no se puede aplicar la
excepcionalidad prevista en el reglamento de caza.
Los hechos se produjeron en una Reserva Regional de Caza,
por lo que según la Resolución de 24 de febrero de 2017, de la Consejería de
Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba el Plan de Caza de
las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2017-2018, no recoge la
posibilidad de cazar lobos (Canis lupus) en las mismas.
Entendemos que la
caza de un lobo en la Reserva Regional pudiera estar incluido en el delito
previsto y penado en el artículo 334 o 335 del Código Penal o incluso un delito
de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, por lo
que esperemos que se investiguen los hechos denunciados y se persiga a los
responsables.
Fuente: Nota de prensa de la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies.
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