CA-UN presenta un modelo de alegaciones a la incineración de residuos del Plan Territorial Especial de COGERSA

La formación política CA-UN (Carreño Unido) elabora y publica un modelo de alegaciones al Plan Territorial Especial - Área de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias (instalaciones que dependen de COGERSA); un plan que incluye una incineradora con el objetivo de quemar la mayor parte de los residuos sólidos urbanos asturianos, y por tanto que supondría el aumento de la contaminación en una zona ya muy contaminada de por sí. Además de toda una cadena de problemas sociales y económicos.

Para bajarse la alegación en PDF.


Texto de la alegación:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
CUOTA
                EASMU. C / Coronel Aranda, 2.
                33007 Oviedo
985105500
Expte. CUOTA: 433 bis / 2010.

Don……………………………………………………………………………………., con DNI ……………….. y domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………………………………………………………., en nombre propio, por medio de la presente, y dentro de la Información Pública convocada en el BOPA de 14/02/14, ‘Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), en su sesión de 4 de febrero de 2014, relativo a la aprobación inicial del Plan Territorial Especial - Área de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias y del Informe de Sostenibilidad Ambiental de los concejos de Llanera, Gijón, Corvera y Carreño. Expte. CUOTA: 433 bis / 2010’, presenta las siguientes:

ALEGACIONES

1.      SOBRE LO QUE SE PRETENDE

A fin de cuentas, la cuestión es construir un horno enorme para quemar las basuras de Asturias en Serín, aunque se oculte el nombre de la incineradora (ese horno enorme) y se presente ahora un Plan (Territorial Especial) para que los concejos no puedan oponerse (en sus Planes Generales de Ordenación) a esa instalación posterior. Se llame valorización energética o de otra manera, el caso es que nadie nos va a engañar. El Gobierno asturiano busca con este documento preparar el camino para la incineradora, a la que deseo manifestar mi más rotunda oposición porque creo que será un desastre para Asturias y muy especialmente para el vecindario más próximo, como el de Carreño.

2.      PROCESO VICIADO

Habiendo apuntado ya en el año 2002, en el Plan de Futuro de Cogersa, la intención de quemar las basuras de Asturias en una gran incineradora a construir en las instalaciones de COGERSA en Serín, se acordó por COGERSA iniciar los trámites en Abril de 2010. Ese acuerdo fue anulado por sentencia judicial a principios del año 2012. Pero mientras tanto se había iniciado un Plan Territorial Especial (verano de 2010), como el actual, que también por sentencia judicial del verano del 2013 está anulado, aunque recurrido. Y después se inició un Plan de Residuos.
O sea, que primero se decidió por la gerencia de COGERSA qué hacer con las basuras (la incineradora), y luego se fueron presentando sucesivos planes para justificar una decisión que ya estaba tomada.

3.      NO PUEDE HABER HÓRREO SIN PEGOYOS

No se puede presentar un PLAN TERRITORIAL ESPECIAL para tratar todas las basuras en una ampliación de las actuales instalaciones de Serín, dejando la mayor parte del nuevo espacio para la incineradorona, sin haber decidido antes en un PLAN DE RESIDUOS para Asturias, cuánto se iba a quemar: todo o parte o nada de las basuras u otras cosas menos confesables.
Y así pasa. Este PLAN TERRITORIAL empezó el trámite en la edición anterior (y lo acabó) entre 2010 y 2011, antes de que hubiese ningún PLAN DE RESIDUOS, cuyo trámite empezó en septiembre de 2012.

4.      NO PUEDE HABER PLAN CON ALTERNATIVAS DE MENTIRA

Se plantean, en la edición anterior y en la actual, las mismas alternativas irrealizables. Una en El Estrellín (Avilés), con 38 hectáreas de ampliación sobre el tamaño de la COGERSA actual en Serín, otra en La Granda (Soto del Barco), con 56 hectáreas, y la de verdad, en Serín (Xixón, Llanera, Corvera y Carreño), con 213 hectáreas.
¿Cómo se pueden comparar entre sí las posibilidades de uso de 38 o de 56 hectáreas, con 213, unas cuatro o cinco veces más?.
En un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental o de Evaluación Ambiental Estratégica, hay que presentar alternativas de verdad, cualquiera de las cuales sirva para lo que se pretende. Eso no pasa aquí.

5.      NO PUEDE ESCOGERSE UNA ALTERNATIVA SIN JUSTIFICACIÓN

No se da una justificación ambiental a la selección de la alternativa. No cabe valorar las cuestiones socioeconómicas o los costes generales (de COGERSA) en las cuentas ambientales.

6.      NO SE RESPETA LA JERARQUÍA DE TRATAMIENTO

Diseñar el PLAN TERRITORIAL para una incineradorona no atiende a los objetivos legales, que a COGERSA y al Gobierno Asturiano no le preocupan, sobre el orden en el que hay que tratar los residuos.
El artículo 8 de la Ley 22/2011, de Residuos, de obligado cumplimiento, establece:
Artículo 8. Jerarquía de residuos.
1. Las administraciones competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:
a) Prevención;
b) Preparación para la reutilización;
c) Reciclado;
d) Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y
e) Eliminación.

Dado que se opta por una incineración masiva, se está apostando por la penúltima de las prioridades, la (d), poner en valor, es decir, se mantiene la existente pues ahora también se saca energía del vertedero y no se mejora la jerarquía a aplicar.
Es decir, se opta por una gestión de residuos que incumple la normativa de residuos sobre jerarquía en el tratamiento de los mismos, porque no se hace ningún intento serio por restar toneladas a la incineradorona (no interesa).

7.      SE ATENTA CONTRA NUESTRA SALUD

Diseñar el PLAN TERITORIAL para una incineradorona no atiende a los objetivos legales, que a COGERSA y al Gobierno Asturiano no le preocupan, sobre el respeto a nuestra salud.
El artículo 7 de la Ley 22/2011, de Residuos, de obligado cumplimiento, establece:
Artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente.
1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:
a) No generarán riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;
b) no causarán incomodidades por el ruido o los olores; y
c) no atentarán adversamente a paisajes ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.

Dado que se opta por una incineración masiva de la basura (310.000 toneladas año es la cuenta del horno, como sabemos ahora), y sin detallar el procedimiento, nos encontramos con una combustión heterogénea, cambiante constantemente, y donde mecanismos como la elevación de la temperatura de combustión no garantizan la destrucción de elementos altamente contaminantes como dioxinas o furanos, cuando la literatura científica insiste en que tanto las dioxinas como los furanos se recomponen de nuevo durante las fases de enfriamiento y posterior difusión.
Es decir, se opta por una gestión de residuos que incumple la normativa de residuos sobre la protección de la salud humana y el medio ambiente.

8.      NO HAY NINGÚN CONTROL

En el PLAN TERRITORIAL se pasa olímpicamente de plantear ningún estudio o control de la situación actual de las fincas o de las aguas próximas, o de nuestra salud. Si el único objetivo es la incineradorona, y si este objetivo se logra, ¿cómo se nos va a valorar el daño que nos llegase a causar?.
Si ahora se quiere hacer descontaminar fincas en Jove a sus propietarios, ¿vamos a pagar la contaminación que aparezca luego? ¿Y nuestras vidas?.

Por todo lo expuesto, SOLICITA:
Primero. Que se admita este escrito de alegaciones y se proceda en consecuencia con lo expuesto en ellas en la resolución que ponga fin al expediente, por no atender el Plan a las leyes vigentes ni respetar nuestra salud.
Segundo. Que, en cualquier caso, se nos conteste a estas alegaciones.
Tercero. Que, se atienda o no a lo anterior, se mida la contaminación existente actualmente en los alrededores para valorar el envenenamiento que se plantea con la incineradorona, a todos los efectos, y que dicha medición la realice un organismo ajeno a COGERSA o al Gobierno  de Asturias, de quienes ya no nos podemos fiar.

En Carreño, a ….. de Abril de 2014.
Firmado:



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