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Texto de la alegación:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
CUOTA
EASMU. C / Coronel Aranda, 2.
33007 Oviedo
985105500
Expte. CUOTA: 433 bis / 2010.
Don…………………………………………………………………………………….,
con DNI ……………….. y domicilio a efectos de notificaciones en ……………………………………………………………………………………….,
en nombre propio, por medio de la presente, y dentro de la Información Pública
convocad a en el BOPA de 14/02/14, ‘Acuerdo adoptado por el Pleno de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias
(CUOTA), en su sesión de 4 de febrero de 2014, relativo a la aprobación inicial
del Plan Territorial Especial - Área de Tratamiento Centralizado de Residuos de
Asturias y del Informe de Sostenibilidad Ambiental de los concejos de Llanera,
Gijón, Corvera y Carreño. Expte. CUOTA: 433 bis / 2010’, presenta las
siguientes:
ALEGACIONES
1.
SOBRE LO QUE SE PRETENDE
A fin de cuentas, la
cuestión es construir un horno enorme para quemar las basuras de Asturias en
Serín, aunque se oculte el nombre de la incineradora (ese horno enorme) y se
presente ahora un Plan (Territorial Especial) para que los concejos no puedan
oponerse (en sus Planes Generales de Ordenación) a esa instalación posterior.
Se llame valorización energética o de otra manera, el caso es que nadie nos va
a engañar. El Gobierno asturiano busca con este documento preparar el camino
para la incineradora, a la que deseo manifestar mi más rotunda oposición porque
creo que será un desastre para Asturias y muy especialmente para el vecindario
más próximo, como el de Carreño.
2.
PROCESO VICIADO
Habiendo apuntado ya
en el año 2002, en el Plan de Futuro de Cogersa, la intención de quemar las
basuras de Asturias en una gran incineradora a construir en las instalaciones
de COGERSA en Serín, se acordó por COGERSA iniciar los trámites en Abril de
2010. Ese acuerdo fue anulado por sentencia judicial a principios del año 2012.
Pero mientras tanto se había iniciado un Plan Territorial Especial (verano de
2010), como el actual, que también por sentencia judicial del verano del 2013
está anulado, aunque recurrido. Y después se inició un Plan de Residuos.
O sea, que primero se
decidió por la gerencia de COGERSA qué hacer con las basuras (la incineradora),
y luego se fueron presentando sucesivos planes para justificar una decisión que
ya estaba tomada.
3.
NO PUEDE HABER HÓRREO SIN PEGOYOS
No se puede presentar un PLAN TERRITORIAL ESPECIAL para tratar todas
las basuras en una ampliación de las actuales instalaciones de Serín, dejando la
mayor parte del nuevo espacio para la incineradorona, sin haber decidido antes en
un PLAN DE RESIDUOS para Asturias, cuánto se iba a quemar: todo o parte o nada
de las basuras u otras cosas menos confesables.
Y así pasa. Este PLAN TERRITORIAL empezó el trámite en la edición
anterior (y lo acabó) entre 2010 y 2011, antes de que hubiese ningún PLAN DE
RESIDUOS, cuyo trámite empezó en septiembre de 2012.
4.
NO PUEDE HABER PLAN CON ALTERNATIVAS DE
MENTIRA
Se plantean, en la edición anterior y en la actual, las mismas
alternativas irrealizables. Una en El Estrellín (Avilés), con 38 hectáreas de
ampliación sobre el tamaño de la COGERSA actual en Serín, otra en La Granda
(Soto del Barco), con 56 hectáreas, y la de verdad, en Serín (Xixón, Llanera,
Corvera y Carreño), con 213 hectáreas.
¿Cómo se pueden comparar entre sí las posibilidades de uso de 38 o de 56
hectáreas, con 213, unas cuatro o cinco veces más?.
En un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental o de Evaluación
Ambiental Estratégica, hay que presentar alternativas de verdad, cualquiera de
las cuales sirva para lo que se pretende. Eso no pasa aquí.
5.
NO PUEDE ESCOGERSE UNA ALTERNATIVA SIN
JUSTIFICACIÓN
No se da una justificación ambiental a la selección de la alternativa.
No cabe valorar las cuestiones socioeconómicas o los costes generales (de
COGERSA) en las cuentas ambientales.
6.
NO SE RESPETA LA JERARQUÍA DE
TRATAMIENTO
Diseñar el PLAN TERRITORIAL para una incineradorona no atiende a los
objetivos legales, que a COGERSA y al Gobierno Asturiano no le preocupan, sobre
el orden en el que hay que tratar los residuos.
El artículo 8 de la Ley 22/2011, de Residuos, de obligado cumplimiento,
establece:
Artículo 8.
Jerarquía de residuos.
1. Las
administraciones competentes, en el desarrollo de las políticas y de la
legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para
conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el
siguiente orden de prioridad:
a)
Prevención;
b)
Preparación para la reutilización;
c)
Reciclado;
d) Otro
tipo de valorización, incluida la valorización energética; y
e)
Eliminación.
Dado que se opta por una incineración masiva, se está apostando por la
penúltima de las prioridades, la (d), poner en valor, es decir, se mantiene la existente pues ahora también se saca energía
del vertedero y no se mejora la jerarquía a aplicar.
Es decir, se opta por una gestión de residuos que incumple la normativa
de residuos sobre jerarquía en el tratamiento de los mismos, porque no se hace
ningún intento serio por restar toneladas a la incineradorona (no interesa).
7.
SE ATENTA CONTRA NUESTRA SALUD
Diseñar el PLAN TERITORIAL para una incineradorona no atiende a los
objetivos legales, que a COGERSA y al Gobierno Asturiano no le preocupan, sobre
el respeto a nuestra salud.
El artículo 7 de la Ley 22/2011, de Residuos, de obligado cumplimiento,
establece:
Artículo 7.
Protección de la salud humana y el medio ambiente.
1. Las
autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la
gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin
dañar al medio ambiente y, en particular:
a) No
generarán riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la
flora;
b) no
causarán incomodidades por el ruido o los olores; y
c) no
atentarán adversamente a paisajes ni a lugares de especial interés legalmente
protegidos.
Dado que se opta por una incineración masiva de la basura (310.000
toneladas año es la cuenta del horno, como sabemos ahora), y sin detallar el
procedimiento, nos encontramos con una combustión heterogénea, cambiante
constantemente, y donde mecanismos como la elevación de la temperatura de
combustión no garantizan la destrucción de elementos altamente contaminantes como
dioxinas o furanos, cuando la literatura científica insiste en que tanto las
dioxinas como los furanos se recomponen de nuevo durante las fases de
enfriamiento y posterior difusión.
Es decir, se
opta por una gestión de residuos que incumple la normativa de residuos sobre la
protección de la salud humana y el medio ambiente.
8.
NO HAY NINGÚN CONTROL
En el PLAN TERRITORIAL se pasa olímpicamente de plantear ningún estudio
o control de la situación actual de las fincas o de las aguas próximas, o de nuestra salud. Si el único objetivo es la incineradorona, y si este objetivo se
logra, ¿cómo se nos va a valorar el daño que nos llegase a causar?.
Si ahora se quiere hacer descontaminar fincas en Jove a sus
propietarios, ¿vamos a pagar la contaminación que aparezca luego? ¿Y nuestras
vidas?.
Por todo lo expuesto, SOLICITA:
Primero. Que se admita este
escrito de alegaciones y se proceda en consecuencia con lo expuesto en ellas en
la resolución que ponga fin al expediente, por no atender el Plan a las leyes
vigentes ni respetar nuestra salud.
Segundo. Que, en cualquier
caso, se nos conteste a estas alegaciones.
Tercero. Que, se atienda o no
a lo anterior, se mida la contaminación existente actualmente en los
alrededores para valorar el envenenamiento que se plantea con la
incineradorona, a todos los efectos, y que dicha medición la realice un
organismo ajeno a COGERSA o al Gobierno
de Asturias, de quienes ya no nos podemos fiar.
En Carreño,
a ….. de Abril de 2014.
Firmado:
………………………………………………………………………………………………..
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