Imagen facilitada por la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies |
El lobo es una especie incluida en el “Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa”, hecho en Berna el día 19 de septiembre de 1979 (conocido como Convenio de Berna) que entró en vigor en España mediante el Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa. Tanto el Convenio como el Instrumento de ratificación continúan vigentes.
Hay que recordar que el lobo es una especie incluida en la “Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres” (conocida como Directiva de Hábitats), publicada en el DOUE número 206, de 22 de julio de 1992, vigente y de obligado cumplimiento por los estados firmantes. Dicha Directiva obliga a los países de la Unión Europea a mantener el estatus de conservación favorable para las especies incluidas.
Por otro lado, el lobo no es una especie cinegética en Asturias debiendo tenerse en cuenta el Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza, publicado en BOPA número 55 de 7 de marzo de 1991, en su artículo 5:
1. La caza sólo podrá realizarse sobre las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre, incluidas en el Anexo I de este Reglamento, o que se declaren posteriormente objeto de caza.
2. Excepcionalmente, se podrá autorizar la caza sobre especies no declaradas como cinegéticas cuando esté justificado por razón de daños o de índole biológica.”
Dado que el Gobierno asturiano reconoce que los daños han disminuido significativamente en los últimos años, no se puede aplicar la excepcionalidad prevista en el reglamento de caza.
Los hechos se produjeron en una Reserva Regional de Caza, por lo que según la Resolución de 24 de febrero de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2017-2018, no recoge la posibilidad de cazar lobos (Canis lupus) en las mismas.
Entendemos que la caza de un lobo en la Reserva Regional pudiera estar incluido en el delito previsto y penado en el artículo 334 o 335 del Código Penal o incluso un delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, por lo que esperemos que se investiguen los hechos denunciados y se persiga a los responsables que autorizaron y los que mataron al lobo.
Fuente: Nota de prensa de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.
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