Fuente: Nota de prensa del Gobierno del Principado de Asturias.
El Consejo de Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Sostenibilidad y Protección Ambiental, que simplifica trámites y acorta plazos para impulsar la actividad económica. El Principado de Asturias contará por primera vez con una ley general de medio ambiente. La normativa integrará los diferentes procedimientos ambientales. Dejará sin aplicación el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas del año 1961, que resultaba obsoleto y generaba inseguridad jurídica.
El Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana el proyecto de Ley de Sostenibilidad y Protección Ambiental, la primera norma general en materia de medio ambiente que elabora un gobierno autonómico en Asturias. Asimismo, ha acordado remitir el texto de inmediato a la Junta General con el objetivo de que pueda ser debatido y aprobado antes de acabe este año. Este es el plazo que la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, otorga a las comunidades autónomas para adaptar su normativa autonómica a la legislación estatal, a su vez procedente de diversas directivas europeas en la materia.
Más allá del estricto cumplimiento legal, la Ley de Sostenibilidad y Protección Ambiental aspira a convertirse en el marco de referencia de las políticas ambientales en Asturias en temas tales como el cambio climático, la protección de la atmósfera y las aguas, y la producción y gestión de residuos, por lo que no solo fija los diferentes instrumentos de intervención ambiental, sino que también promueve los instrumentos voluntarios en las organizaciones (acuerdos voluntarios, sistemas de gestión ambiental, contratación pública verde), la participación pública y la educación ambiental.
Uno de los objetivos prioritarios de la consejería a la hora de abordar la redacción del anteproyecto ha sido la simplificación administrativa, que se logra coordinando procedimientos y acortando plazos con el fin de favorecer la actividad económica. Así, por ejemplo, el tiempo establecido para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental por parte de la Consejería competente será de tres meses en Asturias frente a los cuatro que fija la norma estatal; las autorizaciones ambientales integradas se otorgarán en un plazo máximo de ocho meses en vez de los nueve que fija la ley estatal; y el informe de la comunidad autónoma en la licencia ambiental deberá emitirse en 10 días frente a los 45 que venían regulados en el Reglamento de Actividades, Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP).
Asimismo, para la tramitación completa de las licencias, el actual plazo de seis meses se verá reducido a tres, con la novedad adicional de que se integran las autorizaciones sectoriales de medio ambiente (por ejemplo, de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de vertidos a las aguas o de producción de residuos).
Muchas actividades que hasta ahora debían tramitar una licencia municipal como “actividad clasificada” pasan a un régimen de comunicación ambiental muy sencillo, que consiste simplemente en presentar ante el ayuntamiento una memoria descriptiva y una declaración responsable.
Según los cálculos de la Consejería de Medio Ambiente, en este momento se tramitan anualmente unas 600 o 700 licencias de actividad relacionadas con pequeños negocios, talleres, cafeterías, comercios, etcétera, que con la nueva ley verán reducidos sustancialmente los tiempos de tramitación ambiental.
Otro aspecto destacado es que la nueva ley dejará sin aplicación el RAMINP, atendiendo a una antigua reclamación de los empresarios y de los propios ayuntamientos, ya que esta norma, del año 1961, resulta obsoleta y ha generado inseguridad jurídica en no pocas ocasiones. Este reglamento fue derogado en el año 2007 pero seguía siendo de aplicación en nuestra comunidad al no contar Asturias con normativa propia.
Otra novedad reseñable es la derogación de la evaluación preliminar de impacto ambiental (EPIA), una figura autonómica que estableció el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA), ya con 20 años de vigencia, y que necesitaba ser actualizada. De esta forma, las evaluaciones preliminares pasan – en la mayor parte de los supuestos – a ser evaluaciones de impacto ambiental simplificadas.
Durante el periodo de información pública del anteproyecto de ley, se recibieron en la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente un total de 18 escritos de alegaciones. También se ha contado con el informe favorable de la Comisión Asturiana de Administración Local (CAAL) y ha sido dictaminado por el Consejo Económico y Social (CES).
Belén Fernández se ha mostrado confiada en que el proyecto de Ley de Sostenibilidad y Protección Ambiental reciba el apoyo de los diferentes grupos políticos en su tramitación parlamentaria ya que, a su juicio, “Asturias se merece tener una ley general de medio ambiente como la que ha aprobado el Consejo de Gobierno que, junto a la ambición por la calidad ambiental, favorezca la generación de actividad económica y de seguridad jurídica a ciudadanos, operadores e instituciones”.
Cinco tipos de trámites ambientales.
La nueva Ley de Sostenibilidad y Protección Ambiental recoge cinco tipos de trámites ambientales, que operan a tres niveles: planes y programas, proyectos de todo tipo, y actividades con incidencia sobre el medio. Algunos de estos procedimientos son resueltos por la comunidad autónoma y otros por los ayuntamientos.
- Evaluación ambiental estratégica de planes y programas promovidos por una Administración Pública sobre determinadas materias. Resuelve la declaración ambiental estratégica la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
- Evaluación de impacto ambiental de proyectos. Puede ser “ordinaria” para los proyectos que se recogen en el Título I de la ley o “simplificada” para los del Título II. Resuelve la declaración de impacto ambiental la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
- Autorización ambiental integrada para instalaciones industriales con potencial alta incidencia sobre el medio, según el ámbito de aplicación del Título III de la ley. Resuelve la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
- Licencia ambiental, heredera de la tradicional licencia municipal de actividades clasificadas, para las actividades que se recogen en el Título IV. Resuelve la licencia ambiental el ayuntamiento.
- Comunicación ambiental para las actividades del Título V de la ley: un régimen simplificado basado en una declaración responsable, con silencio administrativo positivo, que se tramita ante el correspondiente ayuntamiento.
Además, los planes, programas y proyectos que se prevea que puedan tener un impacto a largo plazo sobre la sostenibilidad ambiental, social y económica de un territorio deberán llevar a cabo –de acuerdo con el procedimiento que se aplique– un “análisis ambiental prospectivo”.
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