Una resolución de la Consejería de Sanidad prohíbe expresamente la dispensación de óxido nitroso en dispositivos dirigidos a facilitar su inhalación.
La utilización con fines recreativos de este gas conlleva serios riesgos para la salud. La Administración asturiana adoptará todas las medidas que considere necesarias para proteger la salud de las personas y tratar de reducir el riesgo, incluida la intervención directa.
La Consejería de Sanidad pondrá coto al uso recreativo de óxido nitroso por inhalación dentro del marco legislativo vigente y de las facultades que las leyes le otorgan, “por los graves riesgos que el consumo de esta sustancia supone para la salud y por el aumento de las posibilidades de accidentalidad”.
Fuente: Nota de prensa de la Consejería de Sanidad
El óxido nitroso es un fluido cuyo uso está permitido en restauración, pero cuya utilización con fines distintos de aquellos para los que está indicado conlleva serios riesgos para la salud. La utilización del gas inhalado con fines recreativos produce lesiones y alteraciones del sistema nervioso (como el delirio), así como de las células sanguíneas y pulmonares, que pueden llegar a ser severas.
También aumenta el riesgo de accidentes. Las autoridades advierten de que los efectos del producto pueden potenciarse con el consumo de alcohol, una combinación que se da en ocasiones entre los adolescentes que frecuentan locales de ocio, por sus efectos depresores del sistema nervioso central.
Salud Pública entiende que el uso de dicha sustancia con tales fines constituye “una forma inmoral y torticera de aprovechamiento de una situación legal, que autoriza el producto para fines y formas de usos muy distintos a los que se persiguen con su consumo como sustancia psicoactiva, en el caso de la inhalación recreativa”.
Por ello, tanto la Consejería como el resto de autoridades y fuerzas implicadas en la materia, actuarán con el máximo rigor y celeridad posible para velar por el cumplimiento de la resolución de 3 de octubre de 2013, de la Consejería de Sanidad, publicada en el BOPA de 25 de octubre de 2013, en la que se prohíbe la comercialización y suministro de este óxido, conocido popularmente como ‘gas de la risa’, a través de dispositivos dirigidos a facilitar su inhalación.
La Consejería de Sanidad adoptó esta decisión después de que el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el Instituto de Medicina Legal de Asturias concluyesen que la inhalación de este producto supone un riesgo para la salud y seguridad de los consumidores.
Productos y servicios seguros.
Además de las competencias derivadas de la Ley General de Salud Pública, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias establecen que los productos y servicios puestos en el mercado deben ser seguros y no suponer riesgo para la salud y seguridad de las personas. La legislación faculta a la Administración competente para adoptar las medidas necesarias que permitan eliminar el riesgo, incluida la intervención directa.
Por su parte, el empresario tiene la obligación de retirar, suspender o recuperar de los consumidores y usuarios cualquier bien que suponga un riesgo previsible para la salud y seguridad de las personas. Salud Pública señala que el incumplimiento de esta prohibición constituye una infracción administrativa grave, lo que puede conllevar sanciones de hasta 18.000 euros.
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