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Ecologistas advierten de las irregularidades del proyecto de crematorio de Siero a sólo 60 metros de las viviendas
Polémica por el crematorio de Siero por EnVerde
La Coordinadora Ecoloxista d'Asturies presentó alegaciones ante el Ayuntamiento de Siero con motivo del trámite de información pública para licencia de actividades, al local destinado a horno crematorio de Pola de Siero. Se solicita al Ayuntamiento de Siero, que corrija los graves errores de la tramitación de este proyecto y una vez subsanados, vuelva a sacar el expediente a información pública con todas las garantías de participación.
Fuente: Nota de prensa de la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies
Desde el punto de vista del imparto ambiental, parece claro a que al decidir la ubicación de un crematorio en una zona urbana, en la cual existe numerosa población sensible, no se han seguido unos criterios adecuados. Este crematorio iría ubicado a 60 metros de las viviendas lo que supone un incumplimiento del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/1974, de 20 de Julio), de ámbito estatal y vigente en el momento de la solicitud de licencia. Este reglamento establece que este tipo de instalaciones debe ubicarse en terrenos alejado, al menos 500 metros de cualquier vivienda habitada, que no es el caso, porque además de viviendas en esos 500 metros, hay centro de salud, colegio, instituto, geriátrico, etc.
Al tratarse de una actividad considerada molesta, insalubre y/o peligrosa y encontrarse próxima a viviendas, centros de salud, centros de enseñanza, centro deportivo, es preciso conocer el impacto de las emisiones de las instalación al aire.
No hemos visto ningún estudio meteorológico y de dispersión de contaminadores primarios generados en el proceso. Tampoco se nos indica los valores de la calidad del aire actualmente, en la zona.
Los gases emitidos por los crematorios tienen que ser depurados y posteriormente tratados como indica la Lista Europea de Residuos. Como consecuencia de lo anterior, a estas instalaciones, les es de aplicación la normativa sobre incineración de residuos que señala que el control de emisiones debe hacerse mediante sistema de medición en continuo y en este proyecto esto no aparece. Estos datos son fundamentales para valorar la idoneidad de la instalación y de su ubicación.
No se ha notificado fehacientemente a los colindantes, para notificarles la instalación de una actividad molesta, insalubre y nociva, que se pretende poner al lado de sus viviendas, a pesar de se preceptivo en el trámite de licencia de actividades calificadas que nos ocupa.
El periodo de información incumple el plazo marcado por la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo que indica que los periodos de información pública no puede ser inferior a 20 días, el Ayuntamiento solo lo sacó 10 días. Esto convierte al proceso de información en nulo por defecto de forma.
Por los posibles perjuicios a la salud y por el rechazo social que despiertan estas actividades peligrosas, sería necesario buscar otra ubicación para la actividad del crematorio, donde no concurran las circunstancias anteriores de proximidad a la población.
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