-Imagen facilitada por el CEA-
El Colectivo Ecologista de Avilés lamenta que el Principado le facilite un prórroga de 6 meses a Chemastur en el trámite de renovación de la autorización ambiental integrada, porque es evidente que la empresa no ha cumplido de forma intencionada con las condiciones exigidas para reducir su impacto ambiental tal como se recoge hoy en el Bopa.
Era una oportunidad la nueva tramitación de la autorización ambiental integrada de la fábrica de fertilizantes para la producción de superfosfato, sulfato magnésico y granulación de las instalaciones ubicadas dentro de los terrenos de la Autoridad Portuaria en el concejo de Castrillón para que la empresa se pusiera al día.
Hay que recordar que es una instalación que ha tenido una larga tramitación administrativa con numerosas irregularidades, con numerosas denuncias y quejas por episodios de contaminación sin que hasta la fecha se hayan cumplido las condiciones del programa de vigilancia ambiental (recogido en la resolución de AAI del Bopa 02/04/2005). Esto, a nuestro juicio, supone una clara dejación por parte del Principado de Asturias en cuanto a que se incumplía la obligación de adoptar medidas necesarias para subsanar las causas que habían motivado los incidentes, que aquí eran continuos y diarios.
Tal como está la actual instalación incumple las condiciones impuestas en la segunda revisión en la resolución publicada en el Bopa del 14/01/2011:
- Desde su entrada en funcionamiento esta instalación ha tenido una notable incidencia de contaminación en las poblaciones que se encuentran en el radio de 3 Km., por el elevado nivel de fluorhídrico (que actúa como fuertemente corrosivo para el tracto respiratorio, produciendo dolor de garganta, tos, respiración dificultosa y congestión/inflamación de los pulmones), además de un fuerte olor característico que determina la procedencia del contaminante.
Tal como esta la actual instalación incumple las condiciones impuestas en la resolución publicada en el Bopa del 07712/2010, en los siguientes puntos:
- Respecto al manejo y almacenamiento de materiales susceptibles de generar polvo dentro de la instalación, se deberán tomar las medidas necesarias para disminuir la producción de polvo, tales como evitar la caída de material pulverulento desde alturas elevadas, disponer de cintas capotadas, evitar un inadecuado manejo de las palas cargadoras, etc.
- Se mantendrán las zonas de tránsito de vehículos con firmes adecuados, limpios y se barrerán de forma continua para evitar las emisiones difusas debidas al tránsito de vehículos.
- Se deberá disponer de un cierre adecuado en el perímetro de las instalaciones, tanto por lo que se refiere a su altura como a sus características, de tal manera que se minimicen las emisiones difusas al exterior de la instalación, especialmente a las zonas transitadas.
- Las emisiones de Hf en el foco f1 se medirán en continuo y se dotará de un sistema de comunicación de datos de modo que los parámetros registrados por el analizador en continuo se envíen en tiempo real al centro de control del órgano ambiental.
- A día de hoy no se cumplen en horario nocturno los niveles previstos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Calidad Acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.
Se debe de recordar que los vecinos de las poblaciones colindantes, tanto ellos a título personal como las asociaciones de vecinos, ya han manifestado reiteradas veces el fuerte impacto ambiental que tiene la actividad, que acumula miles de denuncias y quejas por contaminación. Por todo ello desde el Colectivo lamentamos esta actitud del Principado de Asturias sin atender las numerosas alegaciones presentadas.
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